En México, como tal, no existe un permiso para poseer un arma en un negocio. Sin embargo, recae en un vacío legal, ya que en México es un derecho constitucional poseer armas para la legítima defensa del domicilio y de sus habitantes (artículo 10 constitucional). No obstante, la misma Constitución y la propia Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no especifican claramente qué se entiende por domicilio.
Otra laguna legal es que, si uno está inscrito en un club de tiro, puede registrar varias armas, tanto cortas como largas, siempre que no sean de uso exclusivo del Ejército, y además podría tramitar un PETA (Permiso Extraordinario de Transportación de Armas). Con este permiso se podrían mover las armas entre el club de tiro, la casa y, eventualmente, el negocio.
y algo bueno es que a las mujeres no les piden la hoja del servicio Militar para comprar ni registrar ni estar en club de tiro
Otra cosa buena es que en Nuevo Leon esta una de las 2 tiendas que tiene la DEFENSA NACIONAL